Cómo obtener una copia del certificado electoral

Cómo obtener una copia del certificado electoral

¿Sabes que el día de votación te tienen que entregar el Certificado electoral? ¿No sabes en qué consiste? No te preocupes, te encuentras en el sitio correcto para averiguarlo.

En este artículo te contaremos  cómo obtener una copia del certificado electoral y lo importante que es para el ciudadano colombiano.

Índice
  1. Cómo puedo obtener la copia del Certificado electoral
  2. Qué es el Certificado electoral
  3. Cuáles son los beneficios del Certificado Electoral
  4. Qué hacer en caso de perder el Certificado Electoral
  5. Por qué se le entrega a los votantes el certificado electoral
  6. Qué sucede si un ciudadano no pudo votar
  7. Datos a tener en cuenta

Cómo puedo obtener la copia del Certificado electoral

El certificado electoral es emitido y entregado al ciudadano colombiano luego de haber ejercido su derecho al voto.

Puedes descargar el duplicado del mismo desde la página web oficial de Registraduría de Colombia.

Ten en cuenta que si no tienes usuario, deberás crearte uno para poder ingresar, y luego así poder descargarlo.

Qué es el Certificado electoral

El certificado electoral es considerado como un instrumento público donde se establece que el ciudadano ha cumplido con el deber de ejercer su derecho al voto en las elecciones.

Dicho certificado contiene la declaración del presidente de la mesa donde se ha realizado la votación del Registrador distrital o Municipalidad del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de la ciudadanía.

El certificado electoral contiene la siguiente información:

  1. Número de cédula del ciudadano.
  2. Ciudad.
  3. País.
  4. Mesa de votación del votante.
  5. Puesto.
  6. Número que identifica al sufragante y define si el documento es legal.

Cuáles son los beneficios del Certificado Electoral

Contar con el certificado electoral te brinda los siguientes beneficios:

  • En caso de que exista un empate en los resultados de los exámenes para ingresar en las instituciones privadas o públicas de educación superior.
  • Reducción de un mes en el tiempo para poder prestar servicio militar obligatorio en el caso de bachilleres.
  • Tendrás beneficios en caso de contar con igualdad de puntaje en una lista en el caso de elegir algún empleo del estado.
  • Rebaja de dos meses si son soldados campesinos y regulares.
  • Prioridad para obtener los beneficios del estado como becas educativas, predios rurales, subsidios de vivienda, si se encuentra en igualdad de condiciones.
  • En caso de ser estudiando de educación superior de una institución oficial, tendrás acceso a un descuento del 10% en el monto de la matrícula estudiantil, esto se establece en la Ley 815 de 2003 en su artículo 1.
  • Rebaja del 10% en el costo de emisión del pasaporte, este debe ser en los próximos 4 años de la votación y de una sola vez.
  • Menos del 10% del monto en el trámite inicial y para la emisión de duplicados de la Libreta Militar. Los que realicen su trámite de duplicado de la cédula también serán beneficiarios del descuento del 10%.

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Qué hacer en caso de perder el Certificado Electoral

Si el ciudadano extravía su certificado electoral, deberá realizar una carta y enviarla a la Delegación Departamental de la Registraduria correspondiente donde se indicará el lugar y mesa de votación.

En caso de no recordar donde se hizo la votación, podrás obtener la información en la página y la delegación donde acudas, te brindarán la certificación correspondiente.

Por qué se le entrega a los votantes el certificado electoral

El certificado electoral se le entrega al ciudadano para que pueda disfrutar de varios beneficios que establece la Ley 403 que dice lo siguiente:

El voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilidad y estimulada por las autoridades.

Qué sucede si un ciudadano no pudo votar

En caso de que un ciudadano colombiano no pueda acudir a la votación por fuerza mayor, la Ley 403 en su artículo 4 establece que se justifica no participar en una votación siempre y cuando dentro de los 15 días próximos al sufragio municipales la persona interesada pueda demostrar de manera convincente al Registro distrital o Municipal del estado civil del sitio donde se encuentra inscrita su cédula que no sufragó por causas mayores.

Si el encargado de registrar acepta su excusa, el mismo emitirá un certificado. En caso de no ser aceptada, el ciudadano tendrá la oportunidad de apelar esta decisión ante el organismo superior.

Muchos países no cuentan con estímulos para ejercer su derecho al voto, los colombianos gozan de grandes beneficios si deciden ser partícipes en los sufragios.

como obtener mi certificado electoral

Datos a tener en cuenta

Es importante tener en cuenta las siguientes cuestiones para que puedas hacer valer tus derechos como ciudadano colombiano:

  • La persona que ejerza el sufragio disfrutará de medio día de descanso compensatorio remunerado, el cual podrá hacerse efectivo 30 días después de haber votado. Esto lo establece la Ley 403 en su artículo 3.
  • Colombia es un país que NO cuenta con el voto obligatorio, de hecho ha desarrollado un sistema para lograr estimular a los votantes que quieran realizarlo de manera voluntaria entregando incentivos para ejercer su derecho.
  • Los países donde existe el voto obligatorio se les impone sanciones a los ciudadanos que no votan, pero en diversos casos es difícil que se cumplan por la cantidad de personas que no acuden a votar.
  • La ley establece que el certificado electoral puede ser utilizado solo una vez para adquirir los beneficios, y expira cuando vuelvan a iniciar las nuevas elecciones ordinarias.
  • En cuanto a los descansos que se exponen en las normas, para el caso de los jurados el descanso es solo de un día y deberá ser tomado en los próximos 45 días luego de la elección y para los votantes el descanso es de medio día que deberá ser tomado de igual manera, dentro de los siguientes 45 días luego de la elección.

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